La Ley General de la Educación o Ley 115 de 1994, establece en su artículo 14 que todos los establecimientos tanto públicos como privados están obligados a cumplir con los proyectos pedagógicos transversales en: Aprovechamiento del tiempo libre, Enseñanza de la protección del Medio Ambiente, Educación para la justicia y la paz y Educación Sexual.
No es por tanto opcional realizar el proyecto de reciclaje ni se debe al capricho de un docente, es cumplir con lo establecido con la ley, pero es además, cuestión de principios, de querer mejorar el medio ambiente, de ofrecer a la comunidad un medio de solucionar, en algo, el problema, tan frecuente, cantidad de basuras, su utilización y disposición final.
Si tenemos en cuenta que las tres "R", reciclar, reutilizar, reducir, es un proyecto de gran proyección social, este mero hecho, le da sostenibilidad y debe estar inmerso, por ley, en el PEI de la Institución.
Debe estar además articulado con las otras áreas del conocimiento, pues al ser un proyecto tranversal no corresponde sólo a los docentes de Biología sino a los de todas las áreas.
Desde el área de Informática y Tecnología aunados al área de Educación Artística seguiremos implementado este proyecto incorporando cada vez más grados en el mismo hasta haber incluido a todos los estudiantes de la Institución Educativa "Belisario Peña Piñeiro"
Debe estar además articulado con las otras áreas del conocimiento, pues al ser un proyecto tranversal no corresponde sólo a los docentes de Biología sino a los de todas las áreas.
Desde el área de Informática y Tecnología aunados al área de Educación Artística seguiremos implementado este proyecto incorporando cada vez más grados en el mismo hasta haber incluido a todos los estudiantes de la Institución Educativa "Belisario Peña Piñeiro"
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